CONSULTAS SINDICALES

Nombramientos delegados sindicales

Consulta: 

CONSULTA:

Para poder nombrar a un delegado sindical (somos más de 250 trabajadores y tenemos representación en Junta de Personal) necesitaríamos cumplimentar un formato para enviarlo al Ministerio de Trabajo. Es así?  Te agradecería que nos lo indicaras y, por cierto, entiendo que tenemos derecho a 1 delegado sindical solamente, pero  no nos quedA claro. Según oímos, parecía que podíamos nombrar a 2 personas. ¿es así?

 

RESPUESTA

-          Si al menos 250 trabajadores y representación en junta de personal: 1

-          Si al menos 250 trabajadores en el ámbito de la junta de personal y representación en junta de personal, habiendo obtenido al menos el 10% de los votos en las elecciones:

o   De 250 a 750 trabajadores: Uno.

o   De 751 a 2.000: Dos.

o   De 2.001 a 5.000: Tres.

o   De 5.001 en adelante: Cuatro.

 

Solo podrían tener dos delegados sindicales, si habiendo obtenido el 10% de los votos en las elecciones sindicales, el número de funcionarios del ámbito de la Junta se encuentre en la horquilla  de 751 a 2.000.

FEDECA dispone de un modelo tipo de designación de delegados sindicales que pone a vuestra disposición, cuando lo necesiteis. 

Baja Representante Junta de Personal

Consulta: 

Consulta:

Cuando un representante de FEDECA se da de baja en la junta de personal por cambio de destino, como es el caso, ¿quién sustituirá a esta persona en la junta? ¿Está regulado o podrá ponerse cualquiera de la candidatura?

 

Respuesta:

Cuando un representante de FEDECA tiene que dejar  la junta de personal por cambio de destino, o cualquier otra causa,  la sustitución se realiza siguiendo el orden fijado en la candidatura que se presentó a las elecciones, por lo que deberá de ocupar el puesto quien apareciera a continuación como candidato, y en caso de renuncia, al siguiente y así sucesivamente. La designación electoral es nominativa y no cabe la sustitución del electo por alguien que no fuese candidato.

Modificar artículo del Reglamento del funcionamiento de una Junta de Personal

Consulta: 

Soy miembro de la Junta de personal  por FEDECA. El próximo miércoles  tenemos pleno de dicha JP. En él se incluye en el Orden del día un punto acerca de modificar un artículo del Reglamento de Funcionamiento de dicha Junta. Este artículo es el que regula como deben llevarse a cabo las votaciones en el Pleno y establece la posibilidad si lo solicita cualquier miembro de que las mismas sean secretas.

Al parecer la modificación que se propone eliminar esta opción. ¿Es posible obligarnos a tener que votar expresamente y prohibir la votación secreta? Por último para modificar el Reglamento se exige el voto favorable de una mayoría de 2/3 de sus miembros, esto último imagino que se refiere a 2/3 de todos los miembros que conforman la Junta de personal, independientemente del quorum que haya ese día no?

Respuesta: 

En primer lugar aclarar que no existe regulación alguna acerca de los reglamentos de funcionamiento, o como se denomine de las Juntas de Personal (JP). Al no existir norma nos encontramos con que muchas JP no tienen reglamento, otras lo tienen pero regulando cuestiones que no regulan en otros, etc.

 

                Respecto a tus cuestiones concretas:

 

1)      Eliminación de la posibilidad de que las votaciones sean secretas. Igual que la mayoría decidió aprobar ese artículo, ahora puede modificarse. No atenta contra ningún derecho fundamental como sería el derecho al voto, y solo a la forma de como emitirlo. Puedes alegar lo que estimes oportuno en contra de su supresión, como que limita la libertad de voto al tener que manifestarlo oralmente, pero pueden aprobarlo. Recuerda que en las Cortes hay determinadas votaciones que no son secretas.

 

2)      Respecto al quorum, volvemos a lo anterior, la ausencia de normas superiores, permiten que los quorum de convocatoria y mayorías de aprobación quedan en manos del propio reglamento. Primero te aconsejo que veas si en el reglamento se resuelve la cuestión, luego si aclara si esos 2/3 de sus miembros se refiere a los integrantes de la JP, luego el número de miembros que la compones. Dada tu pregunta presumo que no lo aclara, por ello entiendo que dada la redacción que me trasladas, se trata de 2/3 de los miembros que la componen, no de los asistentes. Primero por la existencia en diferentes normas de funcionamiento de órganos colegiados de una mayoría cualificada para modificar las normas esenciales, como es el caso; y en segundo lugar por la literalidad de la norma, miembros, tiene un significado diferente a asistentes; si hubiese querido que se aprobase con los 2/3 de los asistentes así aparecería; pero la mención a miembros no puede significar otra cosa que nº de integrantes de la JP. 

Cargos a nombrar en las Secciones Sindicales

Consulta: 

Consulta relacionada con los cargos a nombrar en las secciones sindicales.

Respuesta: 

La Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS) fija las normas mínimas esenciales para la creación de las Secciones Sindicales, y estas una vez creadas (normalmente en el mismo acto de creación), nombrar al/los delegado/os sindicales. No exige composición mínima o estructura de las secciones Sindicales. Eso nos lleva a que cuando los estatutos de un Sindicato tenga normas sobre la creación, estructura y cargos de una Sección Sindical, vinculará al sindicato y deberá de cumplirla (siempre que no sea contraria a la escasa regulación de la LOLS).

 

                En el caso de FEDECA los estatutos no establecen nada respecto a la creación de las secciones sindicales, estructura y cargos, por lo que tenemos plena libertad para su constitución:

 

1)      No hace falta un número mínimo de afiliados para crearla, por lo que con que exista un asociado a alguno de los sindicatos y asociaciones integradas en Fedeca es suficiente.

 

2)      No tiene que nombrarse cargos obligatoriamente, salvo el delegado sindical al objeto de poder ayudar en la acción sindical y obtener los derechos que le corresponda.

 

3)      Centrándonos en los cargos, si bien, insistimos, no es obligatorio, RECOMENDAMOS, el nombramiento del mayor número de cargos posible siempre que los miembros de la Sección Sindical voluntariamente quieran aceptarlos. Son cargos formales, sin prácticamente funciones, y se trata de una práctica que históricamente se viene utilizando por los sindicatos clásicos, al objeto de dotar de cierta protección a los nombrados al objeto ampararse en el desempeño de un cargo de una sección sindical.

 

4)      Por ello, siempre que existan voluntarios, deberán de nombrarse el mayor número de cargos posibles, aconsejando (insistimos, aparte del Delegado Sindical). Los siguientes: Presidente, vicepresidentes, secretario, vicesecretarios, tesorero, vocales sin funciones específicas, o con aquellas que queráis: formación, electoral, de actas… listado que no es exclusivo ni obligatorio, pudiendo crear cualquier otro.

 

5)      De todos estos cargos solo el delegado sindical y cumpliendo los requisitos legales, será el que tenga los derechos reconocidos en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Nombramiento Delegado Provincial Sindical

Consulta: 

CONSULTA

Por la presente, y tras la conversación telefónica mantenida sobre la posibilidad del nombramiento de una cuarta persona que actúe como Delegado Provincial Sindical, se propone a xxxxxxx, con NIF xxxxxxx, estando en la actualidad destinada en xxxxxxx y que fue la Coordinadora Provincial Electoral en las pasadas elecciones.

Nuestra intención es repartir  la bolsa de horas que, en la actualidad, asciende a 120 horas mensuales ( 40 de cada uno de los miembros de la Junta de Personal y 40 del delegado sindical ). Con la periodicidad que se determine, y siempre en función de las necesidades del trabajo, comunicaríamos previamente la distribución del crédito horario a la Subdelegación del Gobierno.

Para ello solicitamos por favor nos informen que ya nos hemos adherido al Convenio de la bolsa de horas y nos envíen el nombramiento como delegada sindical de Fedeca para que , además de poder acceder al crédito horario repartido , se la pueda habilitar en su ordenador el correo de Fedeca y poder informar a los funcionarios de la provincia , como así hacen los demás sindicatos provinciales.

Respuesta: 

RESPUESTA

Me parece muy bien que se constituya la Sección Sindical. Las cuestiones de la acumulación de las horas que planteas ya las veremos cuando sea efectiva la adhesión al acuerdo. Por ahora debo de preguntarte si ya habéis constituido la Sección Sindical Provincial en forma o seguís teniendo las antiguas que eran por centros cumpliendo unas condiciones y podía haber más de una en la provincia.

Si no tenéis constituida  la Provincial, deberéis de crearla, nosotros te mandamos los documentos.
En el caso de que ya exista, os mandaremos el modelo publicado en el BOE a tal efecto, nos lo devolvéis relleno por email y ya se encarga nuestra Oficina Central de presentarla dirigida a la Subdelegación, siendo el siguiente trámite la recepción por la nueva Delegada Sindical de la resolución de la Subdelegación que le reconozca los derechos correspondientes.  

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