Modificar artículo del Reglamento del funcionamiento de una Junta de Personal

Consulta: 

Soy miembro de la Junta de personal  por FEDECA. El próximo miércoles  tenemos pleno de dicha JP. En él se incluye en el Orden del día un punto acerca de modificar un artículo del Reglamento de Funcionamiento de dicha Junta. Este artículo es el que regula como deben llevarse a cabo las votaciones en el Pleno y establece la posibilidad si lo solicita cualquier miembro de que las mismas sean secretas.

Al parecer la modificación que se propone eliminar esta opción. ¿Es posible obligarnos a tener que votar expresamente y prohibir la votación secreta? Por último para modificar el Reglamento se exige el voto favorable de una mayoría de 2/3 de sus miembros, esto último imagino que se refiere a 2/3 de todos los miembros que conforman la Junta de personal, independientemente del quorum que haya ese día no?

Respuesta: 

En primer lugar aclarar que no existe regulación alguna acerca de los reglamentos de funcionamiento, o como se denomine de las Juntas de Personal (JP). Al no existir norma nos encontramos con que muchas JP no tienen reglamento, otras lo tienen pero regulando cuestiones que no regulan en otros, etc.

 

                Respecto a tus cuestiones concretas:

 

1)      Eliminación de la posibilidad de que las votaciones sean secretas. Igual que la mayoría decidió aprobar ese artículo, ahora puede modificarse. No atenta contra ningún derecho fundamental como sería el derecho al voto, y solo a la forma de como emitirlo. Puedes alegar lo que estimes oportuno en contra de su supresión, como que limita la libertad de voto al tener que manifestarlo oralmente, pero pueden aprobarlo. Recuerda que en las Cortes hay determinadas votaciones que no son secretas.

 

2)      Respecto al quorum, volvemos a lo anterior, la ausencia de normas superiores, permiten que los quorum de convocatoria y mayorías de aprobación quedan en manos del propio reglamento. Primero te aconsejo que veas si en el reglamento se resuelve la cuestión, luego si aclara si esos 2/3 de sus miembros se refiere a los integrantes de la JP, luego el número de miembros que la compones. Dada tu pregunta presumo que no lo aclara, por ello entiendo que dada la redacción que me trasladas, se trata de 2/3 de los miembros que la componen, no de los asistentes. Primero por la existencia en diferentes normas de funcionamiento de órganos colegiados de una mayoría cualificada para modificar las normas esenciales, como es el caso; y en segundo lugar por la literalidad de la norma, miembros, tiene un significado diferente a asistentes; si hubiese querido que se aprobase con los 2/3 de los asistentes así aparecería; pero la mención a miembros no puede significar otra cosa que nº de integrantes de la JP.