CONSULTAS SINDICALES

CREACIÓN DE SECCIONES SINDICALES Y NOMBRAMIENTO DE DELEGADOS SINDICALES

Consulta: 

CREACIÓN DE SECCIONES SINDICALES Y NOMBRAMIENTO DE DELEGADOS SINDICALES

 

Respuesta: 

Querido XXX, te agradezco que estés pensando en el nombramiento de un Delegado Sindical, es una facultad que da la Ley y es el siguiente paso lógico que tenemos que dar para conseguir expandir nuestra representación y así poder atender mejor a nuestros compañeros.

Te recuerdo que para nombrar a un delegado sindical  primero hay que crear una Sección Sindical (Montse tiene a vuestra disposición el material y las instrucciones  necesarias), en la misma acta de creación de la Sección Sindical (que siempre debe de coincidir con el ámbito de la Junta de Personal existente), o en una reunión posterior, se nombra  al o a los Delegados Sindicales, procediendo después con los trámites necesarios para su comunicación a Fedeca, y  al Ministerio o Subdelegación.

Para el nombramiento de Delegados Sindicales no es necesario que Fedeca tenga representantes en la Junta de Personal, pero las FACULTADES que la Ley le concede si variarán en función de si hay representación.  La Ley Orgánica de Libertad sindical establece la posibilidad de creación de secciones sindicales sin ningún requisito, basta el acuerdo de al menos un afiliado en el ámbito de que se trate, si bien se crean tres grupos en función de si no tienen representación en Junta de Personal; si la tiene pero no se alcanza el 10% de los votos y el ámbito de la Junta de personal tiene más de 250 funcionarios; y por último si se tiene, supera los 250 y además alcanza el 10 % de los votos. 

En el caso de tener Junta de Personal, y que el censo de funcionarios fuese superior a 250, FEDECA puede crear una Sección Sindical, y ésta nombrar a un Delegado Sindical, delegado que disfrutara del mismo crédito horario que los miembros de la Junta de Personal, tanto en número de horas como en la no justificación ante la Administración de los motivos de su uso. Obviamente si podrá Fedeca pedir al Delegado justificación del uso del mismo. La diferencia con aquellos que alcancen el 10 %, a estos efectos,  reside en que puede nombrarse ser más de un delegado sindical, de acuerdo con los tramos de funcionarios que establece la Ley.

En el caso de Juntas de Personal provinciales tanto de la AEAT, como de AGE, recuerdo que si FEDECA tuvo representación, podrá nombrar un Delegado Sindical con crédito horario, y si se alcanzó el 10% de los votos y se superan los 751 funcionarios en el ámbito, podrá nombrar dos delegados, si 2001 tres delegados etc.

Aprovecho para recordaros la importancia de la creación de Secciones Sindicales y el nombramiento de Delegados Sindicales en todos los ámbitos.

Páginas