El Tribunal Supremo limita el nombramiento de funcionarios a dedo

Fuente: 
Expansión
Fecha: 
Viernes, 5 Noviembre, 2010

Nuevo coto a los puestos de libre designación. A las numerosas sentencias que suprimen cargos directivos públicos nombrados por el Gobierno -normalmente vinculados a intereses políticos-, se une ahora una sentencia inédita del Tribunal Supremo. El órgano judicial anula seis altos cargos y, por primera vez, limita la discreccionalidad del poder Ejecutivo para crear y designar directores generales en la Administración. El Gobierno, de momento, ha hecho caso omiso.

La sentencia, del 3 de septiembre y emitida por la Sala Tercera de lo contencioso-administrativo, a la que ha tenido acceso Expansión.com, anula seis de once direcciones generales y una secretaría general contenidas en ocho reales decretos de 2008. El fallo está en línea con otros anteriores emitidos por este tribunal y otros órganos jurisdiccionales que contribuyen a la purga de altos cargos para reducir su coste un 8%.

Pero su relevancia radica, además, en que por primera vez limita la capacidad de decisión del Gobierno para redactar y aprobar el nombramiento de directores generales, subsecretarios y secretarios generales. En teoría, el Ejecutivo debería recurrir antes a la reserva funcionarial; es decir, debería ofrecer el puesto a un funcionario de carrera, siempre que para el cargo en cuestión no haya excepciones claras para tener que recurrir a personal ajeno a la Administración Pública, como serían la experiencia en el sector privado o habilidades específicas necesarias para el puesto.

En el aire

En concreto, el Supremo anula los reales decretos 1130/2008, 1133/2008, 1181/1008 y 1181/2008. En el primer RD se aprobaban los nombramientos de cuatro directores generales en el Ministerio de Medio Ambiente, Rural y Marino (Medio Natural y Política Forestal, Desarrollo Sostenible del Medio Rural, Agua y Sostenibilidad de la Costa y del Mar); en el segundo, el director general de Terapias Avanzadas y Trasplantes del Ministerio de Sanidad y Consumo; en el tercero, la dirección general de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo y, en el cuarto, la secretaría general del Consejo de Coordinación Universitaria del Ministerio de Ciencia e Innovación.

Un portavoz de la Federación de Asociaciones de los Cuerpos Superiores de la Administración Civil del Estado (Fedeca), sindicato que defiende los intereses de los altos funcionarios de la Administración Central, explica que esta sentencia supone que ya no sólo basta con que el Gobierno justifique el nombramiento, sino que se va a tener que definir específicamente un puesto para que no sea automáticamente ocupado por un funcionario de carrera. “Se endurecen los requisitos para el nombramiento, no vale sólo con una mera descripción del puesto que se va a desempeñar”.

Los puestos por los que se anula la sentencia, y por tanto, quedan en el aire, requieren la ejecución de procedimientos y trámites administrativos, algo que puede hacer un funcionario y para cuyo desempeño no sería necesario recurrir a alguien en concreto. Esto no ocurre, por ejemplo, en otras direcciones generales como la del Tesoro y Política Financiera en el Ministerio de Economía o la de Impulso de la Administración Electrónica en el ya extinto Ministerio de Administraciones Públicas, puestos para los que el Tribunal sí que ha visto excepciones suficientes para nombrar a un no funcionario.

Más garantías para la función pública

Pero si la dirección general tiene ya definidas competencias y labores específicas que puede desempeñar un trabajador de la Administración, como norma deberá ofrecérsele primero el puesto a él. “Es un avance muy importante en la defensa de la Función Pública”, señala el miembro de Fedeca. “Ahora da igual que el Consejo de Ministros justifique el nombramiento de un alto cargo, tendrá que justificarlo y demostrarlo”.

El portavoz de Fedeca explica que el Supremo ha recurrido a la vía procesal del incidente de ejecución de sentencia, que implica que el cargo impugnado y aceptado suponga su anulación automática, con lo que no basta sólo con volver a renombrar y justificar el puesto, como sucedía antes. Así, el Gobierno tendrá que redactar el nombramiento con más cuidado en un nuevo proceso, ya que es una cuestión de competencias específicas. “Esto supone más control del poder judicial en las definiciones y aprobación de los altos cargos”, aclara.

El camino a seguir
El auto del Tribunal Supremo no crea jurisprudencia, ya que hacen falta al menos dos sentencias en la misma línea para que así sea, pero se supone que desde ahora ésta será la línea que siga en lo concerniente al nombramiento de directivos públicos. Fuentes de la Administración apuntan que la sentencia ha condicionado el cargo de la nueva jefa de prensa del Ministerio de Asuntos Exteriores y debería influir también en la Ley de Directivo Público, cuya redacción se está discutiendo.

“La Ley dispone que los subsecretarios y secretarios generales técnicos, en todo caso, y los directores generales, con carácter general, habrán de ser nombrados entre funcionarios (...) y el nombramiento deberá ser acordado atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia”, señala el auto. “A partir de esta premisa, el Consejo de Ministros puede designar bien a un funcionario o bien a la persona que no ostente dicho carácter, pero en el buen entendimiento de que la excepción se refiere tan sólo a la previa condición funcionarial, pero no al resto de los criterios exigibles (profesionalidad y experiencia). Cualquier excepción que sea establecida a la regla general de reserva funcionarial exigirá, para poder ser considerada válida, que se apoye en hechos objetivos y concretos (...) y no bastarán consideraciones abstractas o genéricos juicios de valor”.

El Gobierno hace caso omiso al Supremo
A pesar de lo concluyente de esta sentencia, "el Gobierno se empecina en nombrar a no funcionarios como directores generales. Este funcionario denuncia que pese a la sentencia del Supremo, el Boletín Oficial del Estado (BOE) de este jueves 4 de noviembre publica el RD de estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, cuyo preámbulo prácticamente se dedica a justificar que los directores generales no requieren ser cubiertas por funcionarios ya que se mantienen vigentes las características y razones que justificaron la aplicación de dicha excepción respecto de los titulares que la tienen reconocida en las estructuras orgánicas ahora vigentes.

¿Acaso un funcionario ingeniero de caminos, canales y puertos del Estado no sabe de costas, ni un médico de drogas...? se pregunta el representante del de este sindicato. En cualquier caso, "nosotros [Fedeca] iremos hasta el fondo de este asunto, ya que las funciones del puesto deben permitir la excepción, no vale con una justificación ad-hoc", asegura.

Es decir, que el Gobierno no sólo ignora totalmente la sentencia del Supremo y la incumple de forma flagrante, sino que añade nuevos puestos a los denunciados en la última sentencia: la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional de Drogas y las direcciones generales de Consumo en el Ministerio de Sanidad, así como las de Sostenibilidad de la Costa y el Mar, en Medio Ambiente, y la de Comunicación Exterior de Exteriores.

Para ello, el Ejecutivo argumenta que “es necesario reclutar personal directivo con un singular perfil formativo que garantice una visión integrada de esas complejas realidades legales, económicas y sociales. Todo esto pone de manifiesto que estas excepciones buscan la experiencia y los conocimientos específicos que no son propios de los cuerpos de funcionarios, máxime cuando, entre las mismas, existe la necesidad de relacionarse estrechamente con los agentes que componen el tercer sector (fundaciones, asociaciones, organizaciones no gubernamentales, etcétera).”

"Es un atropello"
En lo que Fedeca considera "un atropello", la disposición adicional cuarta del BOE concluye que las direcciones generales no modificadas por el RD (...) mantienen vigentes las características y razones que justificaron la aplicación de dicha excepción en los términos establecidos en sus respectivas normas reguladoras. "Es decir, no sólo se mantienen y reafirman los cargos denunciados cuyo recurso ya ha sido admitido por el Supremo, sino que los amplía a otras direcciones generales, con lo que el Gobierno está actuando en contra del Supremo", insiste.

"Iremos a por todas"
Por ello, el responsable del sindicato advierte: "iremos a por todas". En los casos sobre ya los que ya hay sentencia y sobre los que ya está abierto el incidente de ejecución, y volveremos a abrir nuevas denuncias en los nuevos cargos publicados y con los que no estamos de acuerdo. "Está claro cómo nos consideran, creen que somos incapaces de ejercer los cometidos que estamos desempeñando ya desde hace años", afirma, indignado.

Pero no hay mal que por bien no venga: "En el caso de que se vuelvan a admitir nuestras reivindicaciones, el Supremo fallaría previsiblemente a nuestro favor; ya habría dos sentencias y, por tanto, jurisprudencia al respecto".