Responsabilidad Civil Profesional

Condiciones excepcionales del Seguro de Responsabilidad Civil Profesional a través de la WR BERKLEY ESPAÑA  (uno de los grupos aseguradores más solventes del mundo –calificación de A+ por Standard & Poor’s-) y que puede ser contratado:

  • A nivel de Asociación (hay asociaciones que lo han establecido para sus asociados y la prima está recogida dentro de la cuota anual de la asociación).
  • A nivel personal.

1. OBJETO DEL SEGURO

En los términos consignados en la póliza, W.R. Berkley España toma a su cargo la Responsabilidad Civil Profesional que directamente pueda derivarse para los Asegurados de la presente Asociación por daños y perjuicios causados involuntariamente a terceros como consecuencia de error, negligencia y omisiones propias por hechos que deriven de su actividad como (Inspector de Hacienda, Interventores y Auditores de la Administración del Estado, Abogado del Estado, Diplomático, etc….)

2. TOMADOR

La Asociación Profesional o la persona física (en función de si es a nivel de Asociación o a título individual).

3. ASEGURADOS

Todos los afiliados a la Asociación Profesional o la persona física (en función de si es a nivel de Asociación o a título individual).

4. MODALIDAD DE EMISIÓN

Se emitirá póliza colectiva con emisión de certificado individualizado en caso de quien contrate sea la asociación o póliza individual si es a título personal.

5. COBERTURA DE RC PARA LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN

Garantías:

  • Capital Asegurado: varias opciones, desde 150.000€ hasta 1.200.000€.
  • Responsabilidad Civil Profesional de funcionario y específica al desempeño de sus funciones.
  • Se contempla en ésta póliza la retroactividad de 5 años para actos profesionales realizados antes de la entrada en vigor de la póliza y cuya reclamación al asegurado se produzca estando en vigor la póliza; criterio "claims made" (siniestro = reclamación).
  • También se establece un plazo de 5 años de cobertura adicional solo para aquellos asegurados que se jubilan, fallecen o cesen en la profesión, siempre que siga vigente la póliza colectiva. En estos casos, la prima que deberían pagar anualmente estos asegurados (en el caso del fallecido sus herederos, pues son ellos los que responderán en caso de siniestro) será sólo del 50% de la prima estándar ya que el riesgo se reduce debido a que sólo se pueden recibir reclamaciones por todo lo ejercido anteriormente.   
  • Inhabilitación Profesional: un máximo anual de 2.000.- € mensuales por 18 meses.
  • Daños a Expedientes hasta 60.000.-€ por siniestro y año de seguro.
  • Defensa por Abogados privados y Procuradores designados por W.R.BERKLEY, la constitución de Fianzas, la defensa contra reclamaciones infundadas y el pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales.
  • Franquicias:
    • Responsabilidad Civil Profesional: 10% mínimo 300.-€, máximo 3.000.-€
    • Daños a Expedientes y documentos: franquicia fija del 15%.

6. CONDICIONES DE COBERTURA.

  • Límite agregado anual para el total colectivo en todas las opciones: 2.000.000€.
  • Ámbito geográfico: España, por actos profesionales realizados en nuestro país.
  • Delimitación temporal “claims made” con retroactividad de 5 años.